Morena propone aumentar medidas de control migratorio por medio del transporte

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Ø  Al igual que el transporte marítimo y aéreo, el servicio de transporte terrestre tendrá que acreditar el estatus migratorio de usuarios para ofrecer el servicio

Ø  La medida a efecto de acreditar su calidad migratoria para el ejercicio del derecho de libre tránsito en territorio nacional

 

El senador de Morena, Eduardo Ramírez Aguilar, presentó una iniciativa que reforma y agrega disposiciones a la Ley de Migración y a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con el objetivo de que los particulares del transporte coadyuven en el cumplimiento efectivo de la política migratoria del país y mantener un ingreso ordenado.

 

El senador morenista explicó que, la iniciativa busca obligar a las empresas de transporte internacional de pasajeros terrestres a verificar la documentación de los pasajeros sin que por tal circunstancia puedan ser consideradas como autoridades para efectos migratorios, sino que realizan actividades de colaboración con las autoridades administrativas que están dotadas de facultades de inspección y verificación en materia migratoria.

 

Esta práctica a efecto de acreditar la calidad migratoria de los extranjeros y para el ejercicio del derecho de libre tránsito en territorio nacional.

 

“Dado el aumento en la utilización del transporte terrestre, ya sea para internarse o trasladarse dentro del territorio mexicano, se presenta la necesidad de regular a las personas y empresas privadas que prestan el servicio con la intención de que, al igual que las empresas aéreas o marítimas, sean ellas las que verifiquen de primera mano, la existencia de la documentación necesaria para el ingreso y posible estancia de sus usuarios extranjeros”, afirmó.

 

Las empresas de transportación de pasajeros por las vías terrestre, marítima o aérea, que presten sus servicios directa o indirectamente en el interior del territorio nacional, así como las aeronaves civiles o embarcaciones de carácter privado, serán responsables de verificar, hasta antes de abordar, que la información contenida en el documento presentado por el pasajero o tripulante para acreditar su identidad y su legítima estancia al territorio nacional, corresponda con los datos consignados en el Registro Nacional de Extranjeros.

Recordó que, conforme a la norma legal vigente, para internarse al país, los extranjeros deberán traer consigo los documentos siguientes: Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente y, cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, en los términos previstos en la legislación aplicable; o tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias.

 

Declaró el también presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales que estas empresas deberán tener como obligación la transmisión electrónica de la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del territorio, lo cual encuentra una debida justificación en la protección e integridad de las personas que, con independencia a su calidad migratoria, tienen como seres humanos.   

 

La iniciativa del senador chiapaneco resalta que, en concordancia con las reformas planteadas a la Ley de Migración, se propone reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, toda vez que este ordenamiento jurídico regula los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en vías.

 

De esta manera, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 63 Quarter y 63 Quintus por parte de las empresas de transporte terrestre de pasajeros, de la obligación de verificar los documentos de las personas que contratan sus servicios, traerá como consecuencia una multa de mil a diez Unidades de Medida y actualizaciones vigentes, o la revocación de las concesiones o los permisos, según sea el caso.

 

Asimismo, se extienden los alcances de las medidas sancionadoras hacía los conductores de los vehículos que accedan a transportar pasajeros extranjeros en contravención de las disposiciones legales en materia de migración; en este caso, se les impondrá la sanción consistente en la cancelación de la licencia respectiva. La adecuación de esta ley permitirá una mayor cooperación entre el sector privado y las autoridades en lo referente a la entrada, salida y tránsito dentro del territorio nacional de pasajeros por la vía terrestre.

 

De igual forma, requiere a particulares y autoridad migratoria, establecer la obligación de informar al Instituto Nacional de Migración por parte de los empleadores que contraten a personas extranjeras; de los propietarios o administradores de hoteles, pensiones o sitios de hospedaje, respecto de los huéspedes extranjeros, así como de los prestadores de servicios de transporte de pasajeros, por las vías terrestre, marítima o aérea con destino u origen en territorio nacional y, en su caso, de verificar que los extranjeros que contratan dichos servicios se identifiquen y acrediten su legal estancia en el país mediante los documentos oficiales idóneos, válidos y vigentes.

Finalmente, el senador Eduardo Ramírez señaló que la adecuación de esta ley permitirá una mayor cooperación entre el sector privado y las autoridades en lo referente a la entrada, salida y tránsito dentro del territorio nacional de pasajeros por la vía terrestre.

 

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