La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos (tres a dos), que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe entregar constancias de mayoría a los candidatos electos como jueces de distrito y magistrados de circuito, a pesar de que, conforme a la metodología adoptada por el propio Instituto, no cumplieron con el requisito de contar con un promedio mínimo de 9 en la especialidad correspondiente.
Durante la sesión celebrada este miércoles, el Pleno del TEPJF abordó inicialmente un conjunto de 15 juicios relacionados con esta elección judicial. Cabe señalar que el INE había declarado la inelegibilidad de 45 personas por no cumplir con el criterio del promedio académico, procediendo además a declarar vacantes las respectivas plazas.
El proyecto de resolución fue presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien argumentó que la determinación de inelegibilidad tomada por el INE debía ser revocada, al considerar que “dicha autoridad carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo de 9, pues dicha función corresponde únicamente al Comité de Evaluación postulante. De ahí que tampoco debió decretar la vacancia de los diversos cargos”.
En este sentido, propuso “restituir el derecho de los ganadores y se les proceda a entregar la constancia de mayoría”. Al defender su planteamiento, Fuentes Barrera enfatizó que “el INE revaloró ya aspectos técnicos calificados por los comités de evaluación de los Poderes de la Unión, porque el INE lo hizo bajo una metodología posterior a la jornada electoral”.
El proyecto fue respaldado por las magistraturas Mónica Soto y Felipe de la Mata, quienes coincidieron con los argumentos expuestos. En contraste, Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra. Este último propuso reiterar la nulidad de la elección correspondiente y ordenar una elección extraordinaria, mientras que Otálora se manifestó por solicitar al INE una nueva revisión de la elegibilidad de los candidatos electos. Ambos planteamientos fueron desestimados por la mayoría del Pleno.
Con esta resolución, el TEPJF sienta un precedente respecto a los límites de actuación del INE en materia de elegibilidad técnica de los aspirantes a cargos judiciales y reafirma la competencia de los Comités de Evaluación como las instancias facultadas para valorar los requisitos académicos establecidos en la convocatoria.