TEPJF descarta sobrerrepresentación de Morena en plurinominales

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el alcance del convenio de la coalición de Juntos Haremos Historia y negó la existencia de una sobrerrepresentación artificial de Morena en la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

Por mayoría y sólo con el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del órgano jurisdiccional confirmó el Acuerdo INE/CG1179/2018 que aprobó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

Por el mismo se determinó que no procedía la pretensión del Partido del Trabajo (PT) de declarar la invalidez parcial de la cláusula quinta del convenio de la coalición parcial denominada Juntos Haremos Historia, registrado y modificado mediante las resoluciones INE/CG634/2017 e INE/CG170/2018.

Asimismo, los magistrados consideraron que no asiste la razón al PT y los partidos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), candidatos y ciudadanos que recurrieron el Acuerdo del INE aprobado el jueves 23 de agosto, en virtud de que los agravios cuestionan el convenio de coalición y no controvierten la fórmula de asignación de curules, sino el parámetro para calcular el límite de sobrerrepresentación.

La asignación de las diputaciones por representación proporcional, señala la sentencia, es consecuencia directa de la elección por mayoría relativa y de la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

El PT acusó a Morena por postular a 35 de sus candidatos bajo las siglas del PT, y señaló el caso de Mario Delgado y de Pablo Gómez, mientras que PRI, PAN y PRD denunciaron un presunto fraude y una subrepresentación de Juntos Haremos Historia en el Congreso de la Unión.

Al resolver el SUP-REC-943/2018 y acumulados, por mayoría de votos, la Sala Superior determinó que la adscripción de las y los candidatos electos conforme a las reglas estipuladas en el convenio de coalición fue apegada a derecho. Para los magistrados, los partidos pueden postular candidatos de otro partido, siempre y cuando exista una coalición entre ambos.

Asimismo señalaron que las y los legisladores que compitieron por la coalición, identificados con un origen partidista y grupo parlamentario de los partidos del Trabajo y Encuentro Social, no dejan de serlo porque Morena hubiera contribuido con más votos para su triunfo.

En su intervención la magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis indicó que el Pleno de la Sala Superior confirmó el acuerdo porque la metodología del INE fue correcta, ya que partió de los triunfos de partidos en mayoría relativa, actos que son definitivos y no pueden ser modificados.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña señaló que el tema de identificar a los legisladores con un partido se hizo desde que se suscribió el convenio de coalición y los registros correspondientes.

Agregó que la jurisprudencia que está vigente desde 2015 es muy clara respecto a que establece que aspirantes a un cargo de elección popular pueden ser postulados por partidos diversos a los que están afiliados, cuando existan convenios de coalición.

En tanto el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que ningún instituto político puede contar con más de 300 diputados, o exceder ocho por ciento de la votación nacional; a su vez su compañera Mónica Aralí Soto dijo que no resulta ilegal que la coalición Juntos Haremos Historia hubiera postulado como aspirantes del Partido del Trabajo a algunos de sus militantes.

En su oportunidad el magistrado Felipe Fuentes Barrera indicó que el PT sabía del alcance del convenio y no es dable denunciar supuesta actitud fraudulenta de Morena porque al signar el convenio pudieron controvertirlo; en tanto su homólogo Indalfer Infante subrayó que la sobrerrepresentación no está acreditada en el expediente, por lo que no hubo error ni maquinación de Morena.

FUENTE: NOTIMEX, ENLACE INFORMATIVO, 29-08-18.

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