Rechaza SCJN penalizar la posesión de mariguana para consumo personal

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Salvo que pueda comprobarse que no es para consumo personal, la Suprema Corte de Justicia declaró que es inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana o cannabis.

Según la edición de este miércoles de Reforma, por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte reprobó hoy una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), que desde 2009 solo permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, pero castiga con diez meses a tres años de cárcel si excede esa cantidad.

La mayoría estableció que fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad. De ser este el caso, la persona no debe ser acusada penalmente.

La mayoría de solo tres ministros implica que los criterios contenidos en esta sentencia no serán de cumplimiento obligatorio para los jueces, pero lo más probable es que la gran mayoría se ajustaran a ellos, pues los libran de tener que procesar casos menores de posesión de cannabis.

Los ministros Norma Piña y Jorge Pardo votaron en contra, por una cuestión técnica, ya que la porción del Articulo 478 a la que se refiere la sentencia, no fue impugnada específicamente por el quejoso en su demanda de amparo.

Pero la Corte de todos modos entro al tema, por medio de la figura de la suplencia de la queja, que le permite mejorar los argumentos en los amparos que presentan los acusados por un delito.

En junio de 2021, el Pleno de la Corte eliminó los artículos de la LGS que prohibían absolutamente el consumo de cannabis, pero esa declaratoria general solo obliga a que la Secretaría de Salud expida permisos a los interesados, y no tuvo efectos en el ámbito penal ni protege a quienes no tengan dichos permisos.

Los ministros Alfredo Gutiérrez y Margarita Rio-Farjat estuvieron de acuerdo con la propuesta de su colega Juan Luis González Alcántara, y rechazaron una porción del artículo 478, que dice:

“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”.

La porción “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma” es la que se declaró inconstitucional, únicamente para cannabis, no para otras drogas.

El fallo destaca que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.

“El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de cinco gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional”, explica.

El pasado 13 de octubre, precisó Reforma, la Sala había discutido una versión inicial de este proyecto, que declaraba Constitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos, pero luego de la discusión privada, y siete meses después, González Alcántara presentó un nuevo proyecto.

Con información de Reforma

ENLACE INFORMATIVO, 11-05-2022

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