Ordena INAI a PRD reportar gastos totales por spots y redes sociales en enero de 2018

Google + Pinterest Linkedin Tumblr +
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) deberá dar a conocer el monto total erogado por difusión de spots y actividades en redes sociales en enero de este 2018, dispuso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La información deberá estar desglosada por red social, actividad promocional y fecha de difusión, así como los nombres de las empresas a las que se les encargó el manejo de las plataformas digitales y los contratos correspondientes, precisa INAI.

Con base los principios del derecho de acceso a la información pública, en un marco electoral, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, resaltó que el PRD ha sido “requerido” por una información específica, sobre una serie de contratos que pudieran haber en torno a gastos para el sustento de sus actividades en campaña o fuera de campaña electoral, apuntó.

Un particular solicitó, para el periodo del uno al 31 de enero de 2018, el monto total erogado en moneda nacional para el uso de spots, actividades, programas, informes o cualquier otro concepto a través de Google, YouTube, Facebook, Twitter, Instagram u otra red social.

Además de otros datos, se pide el monto total erogado en moneda nacional para pagar los honorarios, pagos o el salario de asesores y empresas externas que ayudaron en el uso, manejo, creación de contenido, análisis, consultoría o instrucción de las redes sociales del Partido de la Revolución Democrática.

También se requiere el nombre y el contrato de la empresa que se encargó del uso de las redes sociales de la dependencia.

En respuesta a la solicitud de acceso, el sujeto obligado, a través de su Secretaría de Finanzas, indicó que tenía registrado el contrato número SF-DJ-016/18, suscrito con la empresa Consultoría Fílmica, S.C., por la producción audiovisual de dos spots en formato digital Full HD, los cuales fueron transmitidos en radio, televisión y medios electrónicos, por lo tanto, lo ponía a su disposición.

Inconforme y agraviado por entrega de información parcial, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, el PRD argumentó “un error en el escaneo”, del documento que remitió incompleta la información.

En ese sentido, proporcionó el vínculo electrónico: http://transparencia.prd.org.mx/index.php/11-iv-contratos-y-convenios-para-la-adquisicion-o- arrendamiento, en el cual se tiene acceso a la versión íntegra del mencionado contrato, suscrito el 5 de enero de 2018, mediante el cual la empresa consultora recibiría 780 mil 680 pesos, por la producción de los dos spots. Además, facilitó el vínculo: http://pautas.ine.mx/index_inter.html, en el que dijo el PRD se podía consultar la información solicitada.

El comisionado Acuña Llamas aclaró que el en la liga “únicamente se pueden visualizar los materiales audiovisuales difundidos y no así, la información solicitada.
Aunado a ello, se apuntó, el PRD cuenta con otras áreas administrativas que pueden conocer de lo solicitado, como la Comisión de Auditoría del Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaría de Comunicación.

El INAI subrayó que los gastos de propaganda efectuados por el partido, precandidatos y candidatos realizados durante el período de precampaña, campaña u ordinario en los ámbitos federal y local por concepto difusión de mensajes e imágenes de radio, televisión y otros medios para efectos de su elaboración y difusión, se deberán informar a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional, de manera inmediata, ya que en caso de incumplimiento, se harán acreedores a las infracciones establecida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

“El sujeto obligado no cumplió a cabalidad con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley de Transparencia, ya que fue omiso en turnar la solicitud de acceso a las áreas administrativas competentes”, sentencia el INAI.

Tanto en su respuesta inicial como en la complementaria, el PRD como sujeto obligado, “incumplió con los principios de congruencia y exhaustividad que deben revestir los actos administrativos, ya que el PRD no emitió algún pronunciamiento respecto a las demandas de transparencia y acceso a la información referidas.

El comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, ante el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del PRD y le instruyó entregar la información solicitada y que entregue la versión íntegra del contrato de prestación de servicios número SF-DJ- 049/18, celebrado por el PRD y la empresa “Verk Consulting, S.A de C.V.”.

AGENCIAS, ENLACE INFORMATIVO, 10-06-18.
Compartir.

Dejar una respuesta