Ordena el TEPJF establecer sanciones en contra de Javier Corral y Miguel Ángel Mancera por el uso indebido de la pauta y la vulneración del principio de neutralidad e imparcialidad
La Sala Superior determinó que los promocionales en los que se referían a Ricardo Anaya, transgredieron el orden constitucional y legal.
El Pleno consideró que quienes ocupen la titularidad del Poder Ejecutivo en cualquiera de sus tres niveles de gobierno, deben abstenerse de realizar opiniones o expresiones que por su investidura puedan impactar en los comicios.
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó por unanimidad de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, en la cual se declararon inexistentes las infracciones atribuidas al Partido Acción Nacional (PAN) por el uso indebido de la pauta, así como al gobernador del estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, y al entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Macera Espinosa, por la vulneración al principio de neutralidad e imparcialidad, derivado de la difusión de diversos promocionales en radio y televisión.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI), por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), interpuso el 11 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la determinación de la Sala Especializada, que consideró inexistentes las infracciones consistentes en el supuesto uso indebido de la pauta y de recursos públicos, atribuidos al PAN, Mancera Espinosa y Corral Jurado. El partido actor argumentó que la Sala Regional llevó a cabo un análisis deficiente, insistiendo que los promocionales en cuestión transgredieron la regulación sobre la pauta.
Al resolver el SUP-REP-163/2018, la Sala Superior determinó que los promocionales impugnados, transmitidos durante el periodo de campaña electoral, en los que aparecían Corral Jurado y Mancera Espinoza, expresando las cualidades y apoyo al candidato presidencial del PAN, Ricardo Anaya Cortés, transgredieron el orden constitucional y legal.
En este sentido, las magistradas y magistrados consideraron que, si bien el mensaje denunciado no solicitaba en forma expresa el voto a favor de Anaya Cortés, ni aludía a la plataforma electoral de éste, la aparición de los servidores públicos tuvo un impacto en la equidad de la contienda, por lo que, a juicio del Pleno, los señalados servidores públicos faltaron al deber de abstención durante el proceso comicial.
Lo anterior, puesto que los spots fueron difundidos en radio y televisión dentro del tiempo constitucional y legalmente asignado por el INE a uno de los partidos políticos que integraron la coalición denominada “Por México al Frente”.
De forma específica, la Sala Superior sostuvo que quienes ocupen la titularidad del Poder Ejecutivo en sus tres niveles de gobierno (presidencia de la República, gubernaturas y presidencias municipales), deben abstenerse de realizar opiniones o expresiones que, por su investidura, puedan impactar en los comicios.
Por las razones señaladas, se determinó revocar la resolución dictada por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-93/2018, para el efecto de que dicha Sala proceda a calificar la falta subsistente, así como a determinar lo que en Derecho corresponda respecto a la responsabilidad de Miguel Ángel Mancera Espinosa y Javier Corral Jurado, así como analizar la posible responsabilidad del PAN.
FUENTE: AGENCIAS, ENLACE INFORMATIVO, 03-08-18.