El incumplimiento del complemento Carta Porte al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) podría derivar en multas que alcanzarían hasta los 112 mil pesos y 6 años de prisión.
El abogado fiscalista Marcelo Flores Serna, socio fundador del Despacho LBM México, explicó que las multas inicias desde los 880 pesos, pero de acuerdo al nivel de incumplimiento, pueden subir hasta superar los 100 mil pesos.
A partir del 1 de agosto del 2023 ya será obligatorio cumplir con el documento y llenar todos los requisitos, de no hacerlo, las sanciones ahora sí se harán efectivas, tras diversas prórrogas implementadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Flores Serna señaló que además del problema de no deducibilidad de los fletes y la posible presunción de contrabando, existe la posibilidad de hacerse acreedor a una multa por parte de las autoridades tributarias.
“Si en la verificación que realice la autoridad competente no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 880 a los 17 mil 030 pesos.
“A su vez, existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre los 19 mil 700 a los 112 mil 650 pesos”, detalló.
Resaltó que por ello la importancia que los 184 mil 774 permisionarios del transporte de carga que operan en el país, pongan atención en este trámite.
Con información de Reforma