La política estadounidense de separación de familias de migrantes es contraria al derecho internacional : CEIGB

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En la Nota Informativa “La separación forzada de familias en el derecho internacional: elementos generales a partir de la coyuntura estadounidense”, el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques (CEIGB) del Senado de la República lleva a cabo una revisión general del corpus del derecho internacional para identificar cuáles son las provisiones relacionadas y aplicables a la separación forzada de familias, independientemente del contexto en el cual ésta se lleve a cabo.

Para cumplir con este objetivo, el documento comienza señalando que “la familia como institución social no es un sujeto fundamental del derecho internacional”. Sin embargo, acota que “esto no significa que no haya convenciones o tratados que incluyan provisiones relacionadas con la familia, aunque generalmente los derechos y obligaciones están dirigidos a los miembros de la familia en calidad de individuos”.

Los investigadores del CEIGB apuntan que la separación forzada de la familia se concibe como “aquella situación en la cual los miembros de la familia son separados por circunstancias y decisiones ajenas a dichos miembros, por la razón que sea”, de modo que esta definición no incluye fenómenos como el divorcio.

Con base en esta definición, y considerando que los niños son los miembros más vulnerables de la familia, “los instrumentos internacionales que se refieren a la importancia de mantener la integridad familiar suelen ser aquellos enfocados a la protección internacional de los niños”.

En el análisis se incluye una lista de diversos instrumentos internacionales, todos relacionados con el derecho internacional de los derechos humanos, que contienen disposiciones relacionadas, directa o indirectamente, con la familia y los derechos de sus miembros. Algunos de los instrumentos incluidos en esta lista son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre el Estado de los Refugiados, y la Convención de los Derechos del Niño.

La investigación reconoce, por otro lado, que “hay en el derecho internacional de los derechos humanos algunas disposiciones que, a pesar de no referirse a la familia o a sus miembros, bien pueden ser aplicables, con una determinada interpretación, para prevenir el fenómeno de la separación”. En esta categoría se incluyen instrumentos como la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.

La Nota Informativa señala que “el caso más extremo de instrumentos internacionales aplicables en casos de separación forzada de familias serían aquellos vinculados con el crimen de genocidio”. Y es que, hay actos constitutivos de este crimen, tales como “infligir deliberamente condiciones de vida sobre un grupo con la intención de provocar su destrucción física […] y transferir de manera forzada niños de un grupo hacia otro” que pueden resultar de la separación forzada de familias.

A partir de la revisión del derecho internacional, los investigadores del CEIGB revisan la implementación de la política migratoria estadounidense durante las últimas décadas, señalando que la separación forzada de familias no es un fenómeno nuevo, sino que comenzó a registrarse en números importantes a partir de la segunda mitad de la década de los noventa.

Y es que, “considerando que una amplia mayoría de inmigrantes no autorizados [en Estados Unidos]tiene familiares con estatus de residente permanente o incluso ciudadanos estadounidenses” cualquier legislación que facilite la deportación propiciará de alguna u otra manera algún tipo de separación forzada.

La investigación, sin embargo, reconoce que a pesar de que “juzgar la política de separación forzada de familias practicada por las agencias migratorias estadounidenses en los últimos meses desde el derecho internacional este enteramente posible”, lo cierto es que se trata de un curso de acción limitado. Esto responde a que Estados Unidos “es uno de los países que menos compromisos internacionales asume en materia de derechos humanos”.

Para conocer los detalles de los instrumentos del derecho internacional aplicables al tema de la separación forzada de familias, así como conocer algunas de las implicaciones políticas en el marco del contexto estadounidense, lo invitamos a consultar la Nota Informativa a la que hace referencia este boletín en el siguiente enlace: http://bit.ly/CeroTolerancia_EEUU

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