Juez retira orden de aprehensión contra Raymundo Collins, ex jefe de la SSP

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Tras el señalamiento que hizo la Fiscalía General de Justicia contra Raymundo Collins, ex secretario de Seguridad Pública de la ciudad, por haber cometido presuntamente el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades por contratar a una empresa de manera directa a la que le pagaron 5 millones 199 mil 816 pesos, un juez de control rechazó librar una orden de aprehensión en contra del ex funcionario.

Por medio de un amparo, el juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio perteneciente a la Unidad de Gestión Judicial Doce, del Tribunal Supremo de Justicia local, notificó a un juez federal que tras haber analizado la solicitud de aprehensión y la necesidad de cautela, se determinó no proceder.

A su vez, se notificó sobre esta resolución al juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Pena, Julio Veredín Sena, quien otorgó protección del señalamiento de la FGJ contra Collins.

Anteriormente la FGJ había impugnado la determinación del juez Veredín Sena, sin embargo, los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal sólo modificaron ciertos puntos de la sentencia y concedieron el recurso de amparo por haber detectado “vicios formales” en la orden que giró el juez Héctor Fernando Rojas Pacheco el 7 de enero de 2021.

Durante la querella legal, se le ordenó al juez local verificar si existía otra manera de llevar a proceso a Raymundo Collins que no fuera la orden de aprehensión. Lo anterior de acuerdo con el punto 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales; esto debido a que el delito por el que se le acusa al ex funcionario no amerita prisión preventiva.

Asimismo, se informó sobre otras irregularidades en las que no se le citó a Collins comparecer para ser informado sobre los delitos por los que se le imputan. Ante ello, la FGJ aseveró ante el juez local que el ex funcionario en efecto autorizó la contratación de servicios de consultoría para la “elaboración de diagnóstico de operación de la Dirección General de Administración de Personal y mejora de procesos dentro de la Secretaría de Seguridad Pública local, por un monto superior a los 5 millones de pesos”.

La argumentación del Ministerio Público fue la siguiente: “se considera que la ilegalidad del contrato es precisamente otorgar la autorización de contenido económico y sobre todo celebrar ese contrato de servicios con recursos económicos públicos con una empresa privada la cual se ha dado cuenta, pero sobre todo su señoría, por un monto de 5 millones 199 mil 816 pesos, esta suma es sumamente desproporcional, ya que la vigencia del citado contrato es del 8 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre del mismo año, es decir, 53 días naturales en los cuales se pagara una cantidad desorbitada”.

Con información de Milenio.

ENLACE INFORMATIVO, 13-01-2022

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