Inhabilita Tribunal Supremo de España al presidente de la región de Cataluña

Google + Pinterest Linkedin Tumblr +

El Tribunal Supremo español confirmó este lunes (28), la condena de año y medio de inhabilitación al presidente de la región de Cataluña, el independentista Quim Torra, por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central que le obligaba a retirar las pancartas de apoyo a los presos secesionistas de los edificios públicos en periodo electoral.

En la sentencia, el alto tribunal desestima por unanimidad el recurso de Torra contra la condena previa del Tribunal Superior de Justicia de la región de Cataluña (TSJC) por un delito de desobediencia.

Tras conocer la decisión, el TSJC declaró efectiva la inhabilitación desde hoy mismo, requirió a Torra que se abstenga de ejercer las funciones propias de su cargo público y pidió al vicepresidente catalán, Pere Aragonès, que inicie los trámites para su sustitución interina.

El Tribunal Supremo confirmó así la inhabilitación especial y la multa de 30 mil euros ante “la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad”.

La resolución es firme y la inhabilitación se extiende para el ejercicio de cargos electivos y para el desempeño de funciones de gobierno y, por tanto, será ejecutada de inmediato por el TSJC al margen de que su defensa promueva una suerte de recurso denominado un incidente de nulidad.

Torra deberá dejar la presidencia regional de Cataluña al ejecutarse el fallo.

Destaca la sentencia que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política” como sostenía Torra, que siempre calificó su acción de acto político y no administrativo, sino que es “su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central española”.

En España se prohíbe la utilización partidista de las instituciones durante una campaña electoral, para garantizar la neutralidad durante el proceso.

FUENTE ; AGENCIAS

ENLACE INFORMATIVO 28-09-2020

Compartir.

Dejar una respuesta