De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), las leyes mexicanas determinan que la muerte no extingue la obligación pecuniaria, es decir, que se heredan las deudas.
Informa que cuando una persona fallece se abre lo que se conoce como la herencia que es la sucesión de todos los bienes del difunto, así como sus derechos y obligaciones, que significa que si una persona fallece y tiene bienes con qué responder de un crédito o de una carga pecuniaria, el acreedor respecto de esa obligación puede exigir a los sucesores o herederos que le paguen a este acreedor la obligación que tuvo en vida la persona que ya falleció.
Destaca que el Código Fiscal de la Federación señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le puede cobrar a los sucesores o herederos de la persona fallecida sólo si estos tenían una deuda con el fisco antes de morir.
Por lo que si hay bienes con qué cumplir esta obligación, establece que los herederos tienen que cumplir con esa obligación, por lo que mientras una deuda tributaria no se cubra de manera íntegra al fisco, ésta tendrá que actualizarse hasta la fecha en que se liquide en su totalidad.
Señala que los casos en los que procede la cancelación por defunción de una persona física es cuando “se trate de un contribuyente que este activo en el RFC, pero no tenga obligaciones fiscales, pueden ser estudiantes, amas de casa, padres de familia, que a la mejor se dieron de alta, pero no están realizando alguna actividad por lo que estén obligados a presentar una declaración; en el que el contribuyente hubiese tributado bajo el régimen de sueldos y salarios.
FUENTE: PRODECON, ENLACE INFORMATIVO, 03-11-19.