Condenas por feminicidio serán irreductibles, determina la SCJN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ningún juez podrá reducir la pena impuesta por un delito de feminicidio con base en el argumento de reinserción social. Esta decisión fue adoptada al revocar una sentencia que había reducido la condena máxima de 50 años a 42 años y medio en el caso de Diego Urik Mañón, juzgado por el feminicidio de Jessica González Villaseñor, cometido en 2020.

El pleno de la Corte aprobó por unanimidad un proyecto que ahora constituye jurisprudencia obligatoria para jueces y magistrados: la idea de reinserción social — prevista en el artículo 18 constitucional — puede servir como orientación general para las sanciones, pero no puede utilizarse para justificar disminuciones de penas en casos de feminicidio.

Durante la discusión, se enfatizó que la gravedad del hecho — en este caso, un asesinato con traumatismo craneoencefálico y abandono del cuerpo en un paraje despoblado — obliga a que las instancias judiciales reconsideren cualquier reducción injustificada de la condena. También se cuestionó el actuar de tribunales que, al valorar factores como la juventud del acusado, aplicaron criterios que pudieron minimizar la sanción impuesta.

Con esta resolución, la SCJN sienta un precedente que fortalece las sanciones en casos de feminicidio, delimitando los márgenes de acción de las autoridades judiciales cuando estos delitos están en trámite.

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