Columnas, El Asalto a la Razón

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Por Carlos Marín

Milenio

Por si aborta la Guardia Nacional…

Por comprensibles que sean las aprensiones que personajes y organismos civiles expresan sobre la Guardia Nacional y que ésta quede subordinada al Ejército, debieran reparar en la absurda disolución de la Policía Federal, que constituye el mayor error de la propuesta. Dicho eso, tiene sentido recordar que la que quiere crearse figura en la Constitución como si ya estuviera constituida, en los capítulos de los derechos y facultades de la ciudadanía, el Congreso y el presidente de la República en los artículos: 10 (Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas… con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional…), 31-III (Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior), 35-IV (Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones…), 36-II(Alistarse en la Guardia Nacional), 73-XV (Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional…), 76-IV (Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional (…), fijando la fuerza necesaria), 78-I(Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional…), y 89-VII(Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos…). (Mil 1-7)

 

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