Checa cómo puedes solicitar al SAT la devolución de impuestos de años anteriores

Google + Pinterest Linkedin Tumblr +

Así como las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual en tiempo y forma, tienen el derecho de solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de impuestos de años anteriores, con lo que podrían recuperar cantidades a su favor de ISR, IVA e IEPS.

Al respecto, los contadores recomiendan que, antes de pensar en solicitar la devolución de impuestos de años atrás, los contribuyentes personas físicas están obligados a presentar la declaración anual 2020 en tiempo y forma, es decir, antes del 30 de abril.

Si luego de presentar su declaración sale un saldo a favor, entonces existe la posibilidad de solicitar que la devolución sea automática agregando la CLABE interbancaria y firmándola con la firma electrónica avanzada o FIEL.

Explican que, en caso de no contar con la FIEL, se puede tramitar en el aplicativo SAT ID.

En cuanto el contribuyente haya cumplido con su obligación, puede solicitar la vacunación de impuestos de años anteriores.

Podrán solicitar la devolución de hasta cinco años atrás; es decir, este 2021 pueden presentar la declaración anual 2020, y de forma simultánea o en otro momento del año, podrán presentar la declaración de lo ejercicios 2019, 2018, 2017, 2016 y 2015.

Lo anterior está fundamentado en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece que la obligación de la autoridad de devolverte dinero de tus impuestos que se generaron a favor va a prescribir en el mismo tiempo que los créditos fiscales, y estos se extinguen en cinco años.

Cabe destacar que para solicitar la devolución de las cantidades a favor, es necesario que el contribuyente:

  1. Tenga firma electrónica vigente o e-firma portable.
  2. Prepares la información que anexará a su solicitud de devolución en formato .zip y cuide que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
  3. Tenga presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que se trate, cuando solicite devoluciones de IVA.
  4. Prepare el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicita; siempre y cuando sea contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamine su estado financiero.
  5. Proporcione estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

FUENTE: EL FINANCIERO

ENLACE INFORMATIVO, 13-03-2021

Compartir.

Dejar una respuesta