Busca SCJN aplicar la Ley contra la trata de personas con sensibilidad

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La ley que se tiene contra la trata de personas en México es muy robusta, pero el gran reto es su implementación con sensibilidad y solidaridad, consideró la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Margarita Ríos Farjat.

Al participar en el foro “Diálogos con la Judicatura”, con el tema “Trata de personas, aspectos jurídicos y su impacto en las personas y el Estado de Derecho”, la ministra afirmó que cerca de la mitad de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en 2012, contiene una serie de políticas, de lineamientos, una comisión intersecretarial, que sensibilizan a la sociedad.

Sin embargo, señaló, “el reto, en el marco de los operadores jurídicos, es implementarla, la situación es justamente la implementación y estos delitos se deben juzgar con perspectiva de género, protección en todo momento de los derechos humanos de la víctima”.

“Tenemos las palabras clave: la sensibilización, la sensibilidad, solidaridad, pero también es conocimiento y con esto debe venir la férrea voluntad de la aplicación, el problema, me parece a mí, está en la falta de ajuste en la realidad de las cosas”, comentó.

Ríos Farjat señaló que la trata de personas suele presentarse con otros delitos, por lo que queda “soterrada, como invisible por cantidad de tiempo, diría yo décadas, se le llamaba trata de blancas, ni si quiera era así de invisible para todo un segmento de la sociedad, lo cual también nos debe decir mucho sobre la capacidad de observar y de tener sensibilidad, no es que ahora podamos ver lo que antes no veíamos”.

Indicó que dicho delito es un flagelo que no está definido de mucho tiempo atrás en contravención a otras conductas sociales. “Nos encontramos, que si bien sucedía, creo que ha sucedido en términos históricos, desde que la humanidad existe, el abuso de una persona sobre otra, ya la clasificación como trata va tomando forma con la Convención de Palermo”.

En su intervención, el magistrado, Juan José Olvera López, recordó que el delito de trata de personas se incorporó al Código Penal Federal en la década de 1980 sin mucho desarrollo en la vida real.

“Fue hasta el año 2007 que se creó la primera ley especial, seguida de una segunda ley general, la de 2012”, mencionó.

Sobre la ley de 2012, Olvera López dijo que hay una asignatura pendiente con la penalidad, ya que la trata de personas es un delito que no suele presentarse de manera aislada, sino acompañada de otras conductas como secuestro, lesiones, violación y delincuencia organizada.

“La penalidad para el delito de trata de personas suele ser alta, pues entre las múltiples formas de cometerlo, la pena general ronda el promedio de los 15 años de prisión, en esto quiero ser muy enfático, porque, aunque comparado con otros delitos también muy graves, la pena pareciera de menor entidad, lo cierto es que no debe perderse de vista que estas penas corresponden sólo por este delito (trata de personas), pero deben estar acompañadas por las penas de las demás conductas con las que suele estar acompañado: secuestro, lesiones, violación y delincuencia organizada”, aseveró.

La activista Volga de Pina Ravest, aseveró que uno de los retos en esta materia es la calificación jurídica, lo que ha implicado fragmentación de investigaciones y aplicación inadecuada en las técnicas de búsqueda de personas.

“Además de una ida y vuelta de carpetas de investigación entre fiscalías especializadas. Son tipos penales complejos, igual que los tipos penales que están previstos en la ley en materia de desaparición y los que están previstos en la ley general en materia de secuestro”, expuso.

FUENTE: AGENCIAS

ENLACE INFORMATIVO, 20-05-2021

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