La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para combatir la piratería, la falsificación y el uso ilegal de obras protegidas, con penas de prisión de hasta 10 años y nuevas reglas para la reparación del daño.
El dictamen, derivado de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, fue avalado en lo particular por 281 votos a favor, 87 en contra y cero abstenciones, y se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
Entre los cambios aprobados la noche de este miércoles, se sustituye el criterio de ánimo de lucro por el de escala comercial para sancionar conductas que afecten significativamente la posición de mercado de los titulares de derechos, incluso cuando no exista un beneficio económico directo.
Las reformas establecen de cuatro a 10 años de prisión y de dos mil a 20 mil días multa para quien, sin autorización, divulgue, publique, comunique o distribuya obras, fonogramas, videogramas o libros antes de su lanzamiento oficial o de su primera puesta a disposición autorizada en México.
También contemplan de tres a siete años de prisión y de mil a 10 mil días multa para quien, a escala comercial y sin autorización, suprima o altere deliberadamente información sobre la gestión de derechos.
En materia de reparación del daño, el monto no podrá ser inferior a 40 por ciento del precio de venta al público de cada producto o servicio legítimo involucrado. Además, las víctimas podrán optar por una cantidad resarcitoria de entre 340 y 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), determinada según las circunstancias de la conducta, su difusión, el perjuicio ocasionado y el beneficio económico probable.
La reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial actualiza los delitos relacionados con la falsificación de marcas, incorpora el criterio de escala comercial y establece nuevas conductas sancionables.
Entre ellas, el artículo 403 Bis tipifica el uso, reproducción, imitación o incorporación, a escala comercial y sin autorización, de la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, cuando se utilicen para inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito.
Esta conducta se sancionará con cinco años de prisión y multas de mil a 10 mil UMA, conforme a las disposiciones aprobadas.
Los cambios también establecen reglas para mercancías de viajeros y bienes bajo control aduanero, fijan en 170 UMA el umbral para determinar la escala comercial y permiten acumular envíos relacionados realizados durante un periodo de hasta 90 días naturales.
Durante la discusión en lo particular, legisladores de Morena, PAN, PT, PRI y Movimiento Ciudadano presentaron propuestas de modificación a diversos artículos y disposiciones transitorias. Algunas fueron retiradas, otras se solicitaron incorporar al Diario de los Debates y las restantes no fueron admitidas o se desecharon.



