En la sesión de este martes, la presidencia de la Mesa Directiva informó al Pleno el turno a comisiones de las minutas del Paquete Económico 2026, que incluye los proyectos de decreto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y reformas al Código Fiscal de la Federación, a la Ley Federal de Derechos, y a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Los cuatro proyectos de decreto, enviados al Senado por la Cámara de Diputados, se remitieron para su análisis a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera.
La Ley de Ingresos para el ejercicio Fiscal 2026 contempla ingresos estimados por un total de 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos.
Entre los puntos destacables, se propone la autorización al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) para contratar créditos o emitir valores únicamente con el objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras y hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras.
Asimismo, se plantea la obligación de Petróleos Mexicanos de presentar las declaraciones, hacer los pagos y cumplir con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros ante la Tesorería de la Federación, mediante el esquema que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Se actualizan las tasas de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, con el fin de promover el cumplimiento oportuno de las contribuciones y en consecuencia obtener los ingresos tributarios necesarios para cubrir los programas sociales que benefician a la población.
Por otra parte, las personas contribuyentes pagarán el 60 por ciento de las multas cuando corrijan su situación fiscal y pagarán las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria.
Sobre el Código Fiscal de la Federación, resalta la facultad a la autoridad fiscal para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes que se presuma que emitieron comprobantes fiscales por internet sin que estos amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, a fin de realizar una determinación respecto a la emisión de falsos comprobantes fiscales.
También se faculta para que la autoridad pueda cancelar el certificado de sello digital y pueda presentar querella en contra de aquellos contribuyentes a los que se les determine que emitieron falsos comprobantes fiscales, y de esta manera armonizar la propuesta de reforma con el artículo 19 constitucional.
Se precisa que únicamente el SAT será el encargado de validar información relacionada con la identidad del contribuyente, se elimina la obligación para los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza, de presentar la declaración anual.
Igualmente, se posibilita a los contribuyentes para cancelar los comprobantes fiscales digitales por internet que emitan a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta. Lo anterior, con el fin de que los contribuyentes puedan acceder a la realización de trámites fiscales de forma más sencilla, rápida y eficaz y eliminar interpretaciones indebidas de la legislación.
En cuanto a la Ley Federal de Derechos, se busca realizar un ajuste de 50 por ciento en las cuotas del derecho por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, Residente Temporal y Residente Permanente.
Asimismo, establecer el cobro de derechos por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de la autorización para realizar visitas a las embarcaciones en navegación de altura, así como por la expedición del Formato de Autorización de Salida del país de niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela jurídica, respectivamente.
También se actualizan las cuotas de los servicios por expedición de certificados fitosanitarios y zoosanitarios para exportación en materia de sanidad animal y vegetal los cuales deben estar relacionados con el costo total que le representa al Estado la prestación de este servicio, y a su vez, se combate el rezago de las cuotas de este derecho.
Igualmente, se propone que el 100 por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la prestación de servicios relativos a los derechos de autor, se destinen al Instituto Nacional del Derecho de Autor para la operación, mantenimiento, conservación, administración e inversión necesarios para la prestación de servicios en materia de derecho de autor.
Además, se plantea que los establecimientos nacionales también paguen el derecho correspondiente a la visita de verificación sanitaria, puesto que con esta medida se otorga un trato equitativo entre los establecimientos nacionales e internacionales que requieran de dichas visitas de verificación, a efecto de acreditar las buenas prácticas de fabricación de insumos para la salud.
Finalmente, en las reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se propone implementar un impuesto al consumo de los videojuegos que contienen violencia intensa, derramamiento de sangre, contenido sexual, lenguaje fuerte o apuestas con moneda real; el objetivo es disminuir su consumo y obtener recursos que permitan internalizar los costos a la salud asociados a él.
Se ajusta la tasa aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos, pasando del 30 al 50 por ciento; y un gravamen de 50 por ciento del impuesto especial a los juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de internet o medios electrónicos directamente por el prestador del servicio digital o a través de plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras.
De igual manera, se realiza un ajuste a la cuota específica por litro aplicable a bebidas saborizadas vigente para 2026, así como incluir en la base gravable a las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos. Asimismo, se exentó a los sueros orales que exclusivamente contengan substancias específicas.
De lo anterior, la enajenación de sueros orales que contengan azúcares o edulcorantes y otros aditivos distintos a los referidos anteriormente y recomendados por la OMS (glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico), se encuentra gravada por el impuesto especial de bebidas saborizadas y, por tanto, el impuesto respectivo debe pagarse.
Se propone el gravamen de 200 por ciento a la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de otros productos que contengan nicotina y con una cuota específica en función del contenido en miligramos de nicotina, aclarando que, dichos productos pueden contener nicotina natural o artificial; además, se implementa como una medida de facilidad administrativa que la cuota específica a pagar se pueda determinar considerando el contenido de nicotina en un cigarro.
Asimismo, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, 8 por ciento de la recaudación del IEPS se entrega directamente conforme al consumo en cada Entidad Federativa. Los municipios deberán recibir como mínimo 20 por ciento de la recaudación del IEPS de tabacos labrados de la entidad federativa.